La reciente publicación de la resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria ha generado una cierta duda entre los opositores sobre su uso en la oposición con respecto a la programación y unidades. A este respecto me gustaría opinar, en unas líneas:
- De la lengua popular. No es real que la convocatoria de oposiciones diga que sólo se pueden usar las leyes ni normas que estén en vigor antes del inicio del curso en el que se convocan ni nada similar, por más que rebusco (ábreme los ojos si me equivoco) no encuentro nada, y mira que oigo al respecto… Lo que sí dice dicha resolución de convocatoria es que debe aplicarse, en el desarrollo de la programación y unidades, el currículo vigente en el ámbito del Principado de Asturias, es decir el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias. Y todos sabemos qué es e incluye el currículo.
- De la nueva resolución de 1 de diciembre de 2021. Derivada del RD 984 de 16 de noviembre de 2021 y donde cabe aclarar la poquísima o nula aportación (bajo mi criterio) a los procesos habituales de evaluación que venimos trabajando, es decir, a los apartados que planteamos en los documentos, por lo que a la pregunta ya respondida sobre si puedo utilizar esa norma o no, la otra duda sería: ¿Qué aporta hacerlo? (más allá de las referencias a la promoción a las que luego me referiré)
- De la derogación de la resolución de 3 de febrero de 2015. La reciente resolución de 1 de diciembre no tiene disposición derogatoria, esto significa que sólo quedan derogados aquellos aspectos que, en normas anteriores, se opongan a lo más reciente. No, por tanto, la resolución de hace 7 años. Y aquí es donde cabe aclarar que hay referentes de la resolución de 2015 que no sólo no se oponen a lo actual sino que tratan aspectos que la del 2021 no toca. ¿Un ejemplo? la evaluación inicial. La norma de 2015 nos recuerda que “el carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberá permitir al equipo docente la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su situación inicial (…)“. Y en este sentido, marca que “los tutores y las tutoras de los diferentes grupos realizarán una evaluación inicial (…)“. Evidentemente algo que la evaluación continua a la que hace referencia la mencionada resolución de 2021 (art. 3.1) precisa. Por tanto, seguimos referenciando, necesitando y aplicando una evaluación inicial en base a la referencia de 2015. Por poner un ejemplo.
- El uso de la resolución de 1 de diciembre de 2021 en la oposición del 22. Bajo mi criterio (pongamos esta tres últimas palabras en letras destacadas), una opositora puede utilizar en julio de 2022 dicha resolución para informar al tribunal su dominio sobre las nuevas novedades en los procesos de promoción (a lo que dedicaría un breve espacio en el apartado de evaluación de la programación) y en los refuerzos necesarios en el caso de necesidad derivado de lo anterior. Esto no contradice a lo establecido en la convocatoria y, lejos de ser perjudicial, debería ser valorado como la necesaria actualización que se exige a todo opositor al mostrar su aptitud pedagógica.
Artículo firmado por Carlos Calleja, coordinador didáctico de Opox Academia, responsable área de Programación y UD, opinión personal