Comparte

En ocasiones escuchamos que no hay cambio en las leyes, que una es la misma que la otra pero con diferente envoltorio y que los cambios terminológicos no tienen sentido.

Partiendo de la base de la necesaria “precisión terminológica” que se nos demanda a los opositores, hay que poner en barbecho esas ideas repetidas y debemos entender que los cambios en las terminologías que, por ejemplo, una norma como la LOMLOE incorpora, tienen un doble sentido:

  1. De un lado, el cambio de un término es un cambio de función u orientación en su modo de entenderse y llevarse a cabo.
  2. Además, sirve como llamada de atención a la comunidad educativa, precisamente para que pongan el foco en esos cambios.

La LOMLOE es una norma profundamente competencial donde se pretenden dejar atrás muchas prácticas con el contenido como eje. En Noviembre de 2020 nuestro Ministerio publicaba un documento donde afirmaba que “una de las pocas certezas compartidas por todos es que, para el mundo que viene, ya no es suficiente un aprendizaje memorístico y acumulativo de base enciclopedista” (1). Es decir, el conocimiento estático carece de sentido, abriéndose paso la necesidad de “aplicar el conocimiento a las circunstancias desconocidas y cambiantes con las que se van a enfrentar“.

En este marco, y con otras propuestas en esta línea competencial, se produce un cambio de fondo y formas que lleva a la modificación de terminología que obedece a un sentido práctico. Sobre la transformación (y propuesta de desaparición) de las unidades didácticas, los contenidos, etc.

En nuestra responsabilidad, no solo el conocimiento sino la comprensión de dicho cambio que, en suma, supone la comprensión del nuevo paisaje normativo en el que debemos movernos.

 

(1) Ministerio de Educación y FP (Secretaría de Estado de Educación): “La reforma del currículo en el marco de la LOMLOE”. Documento base, claves para el diálogo. Noviembre de 2020. https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:fe618ad3-3e43-47fa-baf1-321a5d934c65/documento-base-curriculo-mefp-nov-2020.pdf