En una anterior entrada hablaba de la base legislativa que nos permitirá enfrentarnos con solvencia a cualquier apartado de evaluación en la oposición y como, en mi opinión (vuelvo a destacar estas tres palabras), se fundamentaba en dos aspectos: de un lado la necesaria demostración de actualización por parte del aspirante y, del otro, la necesidad de entender que no debe darnos miedo ni está prohibido el uso de la LOMLOE en dicho proceso, todo lo contrario, ¿cómo va a penalizar el uso de una norma que está en vigor desde 20 días después de su aprobación el 29 de diciembre de 2020 en un proceso de junio de 2022?.
Comentábamos que las limitaciones de la convocatoria de oposiciones se centran en el marco curricular y que, lógicamente, debe basarse en el que estaba en vigor en el momento de salida de dicha convocatoria, como respeto a los posibles vaivenes que durante un curso pueden llevarse a cabo en el mar de las aprobaciones normativas. Más allá, es punto de valoración (leo el punto 7.2.1.2) en la segunda prueba de la fase de oposición, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la coherencia interna en el contenido de la programación y de las unidades así como su adecuación a la normativa vigente.
En el ámbito de la atención a la diversidad, y partiendo de esa base, cabe recordar tres aspectos:
- Que la LOMLOE modifica el artículo 71 de la vieja LOE donde describe la tipología del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Así como los siguientes artículos, donde se complementa dicha modificación.
- Que la disposición final quinta, sobre el calendario de implantación, explicita como la LOMLOE, a su entrada en vigor, aplicará las modificaciones relativas a la admisión de alumnos.
- Que para llevar a cabo y coordinar la admisión y escolarización del alumnado en el presente curso 21-22 la Dirección general de Ordenación, Equidad y Evaluación educativa de nuestro Principado saca, el 29 de abril del 2021, unas instrucciones para los centros públicos para los Servicios especializados de Orientación Educativa en las que se concreta la nueva tipología planteada en la LOMLOE.
Con todo ello entiendo, bajo mi criterio (y todo ello a la luz de la convocatoria y a falta de hipotéticas matizaciones superiores) que no cabe ninguna duda que en la oposición deben usarse mencionadas modificaciones acometidas en el TÍTULO II de Equidad en la Educación, CAPÍTULO I centrado en el Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, ya que con ello no sólo se muestra una necesaria actualización del aspirante, como exige la norma, no choca con el uso curricular de la norma establecida y, más allá, se pone en marcha una praxis de obligado cumplimiento en los centros desde el inicio de este curso.
Carlos Calleja, coordinador didáctico.